1. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL
1.5 Principio de no falseamiento de la voluntad popular
Votaciones diferidas quiebran principio de unidad o simultaneidad del acto comicial y son incompatibles con principio democrático, por afectación indebida de igualdad del voto. Formas de afectar indebidamente imperativo de igualdad del voto. Voto no simultáneo rompe regla de que cada persona debe tener claras normas aplicables y desconocer resultados o posibles resultados de proceso electoral cuando se presenta a votar, como garantía de libertad y pureza del sufragio.
La propuesta que se examina en este expediente sugiere, como hemos visto, realizar una convención para elegir a la persona que sería la candidata presidencial del PAC, con la particularidad de que las votaciones no se efectuarían de modo sincronizado sino de manera diferida en el tiempo. Ello quiebra el referido principio de unidad o simultaneidad del acto comicial y resulta incompatible con el principio democrático, por afectar indebidamente el imperativo de igualdad del voto. Esa afectación se produce de varias formas. En primer lugar, por el hecho de que unos electores expresarían su criterio en las urnas conociendo, de antemano, la decisión electoral de otros votantes. También esa diversa relevancia que revestirían los sufragios emitidos en distintas jornadas comiciales se evidencia en la plausible circunstancia de que, conforme avance el proceso, los votos de los últimos electores llegaran a tener un peso menor o incluso nulo dentro de la escogencia, pues es perfectamente posible que, a las últimas jornadas de votación, se llegue con un precandidato virtualmente ya escogido. Esto implicaría, además, una ruptura de la regla de que en un proceso electoral democrático, al momento de presentarse a votar, cada persona ha de tener claras las normas aplicables pero debe desconocer los resultados o posibles resultados de aquel, como una garantía de libertad y pureza del sufragio. La igualdad del voto resultaría también afectada aunque los resultados parciales no se fueran dando a conocer, pues los distintos electores sufragarían en momentos políticos distintos y, por ende, en condiciones y con posibilidades diversas de información. Sobre este extremo téngase presente que, el debate preelectoral y la dinámica que le es consubstancial, ejercen influencia permanente y decisiva en la preferencia de los electores. Ese ejercicio dialéctico va generando información de modo ininterrumpido, provocando estados de opinión oscilantes, de suerte que la situación política puede cambiar repentina y radicalmente. Diferir la votación para momentos distintos abre, entonces, la posibilidad de que parte de los electores funden su decisión en elementos de convicción desconocidos por aquellas personas que acudieron a votar en fases previas. De esta forma, ya sea que las personas conozcan o no la forma en que se van produciendo los resultados parciales de las elecciones, es claro que cada uno de los electores vota en momentos políticos diversos y con distintos elementos de juicio. Lo anterior quiebra la igualdad del voto, piedra angular de la exigencia constitucional de que los partidos políticos sean construidos como verdaderos edificios democráticos.
N.° 7450-E8-2012 de las catorce horas y diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil doce. Opinión consultiva solicitada por el Tribunal Electoral Interno del partido Acción Ciudadana sobre la posibilidad de elegir su aspirante presidencial en una convención a celebrarse en diversas jornadas de votación.